Modelo 720 y la obligación de declarar bienes en el extranjero tras cambio de residencia

El Modelo $720$ es, sinceramente, la declaración informativa más polémica y de mayor peso si vives en España y tienes patrimonio fuera. Que no te engañe su nombre. No es un impuesto en sí, pero Hacienda lo usa como herramienta de control implacable para saber lo que tienes. Y sí, si no lo presentas, las sanciones pueden ser extremadamente graves.

Si estás pensando en mudarte a España (o, al revés, irte), entender sus reglas es vital. Necesitas saber qué límites tiene, qué activos debes incluir y, sobre todo, cuándo tienes que presentarlo si quieres evitar sustos monumentales.


🔑 ¿Quién Demonios está Obligado a Presentar el Modelo 720?

La obligación de informar a la Agencia Tributaria (AEAT) se activa cuando superas una cifra mágica. Recuerda bien: esto solo afecta a los residentes fiscales en España.

El Umbral de los 50.000 Euros: La Cifra Clave

Tienes que presentar el Modelo 720 si el valor conjunto de tus bienes fuera de España supera los 50.000 euros al 31 de diciembre del año de la declaración.

  • La Primera Vez: En cuanto superas los 50.000 euros en cualquiera de los tres bloques patrimoniales (que veremos ahora), tienes que presentarlo.
  • Declaraciones Posteriores: ¿Tengo que presentarlo cada año? No. Una vez que ya lo has presentado, solo es obligatorio volver a hacerlo si el valor de algún bloque patrimonial sube en más de 20.000 euros respecto a la última declaración, o si pierdes la titularidad de bienes ya declarados. Si el patrimonio se queda igual, te ahorras el trámite anual.

Los Tres Bloques Patrimoniales que Debes Vigilar

La suma de 50.000 euros se mira de forma independiente para cada uno de estos grupos. ¡Basta con superar el límite en uno solo de ellos para que te toque declarar todo ese bloque!

  1. Cuentas Bancarias: Aquí entran saldos y depósitos en cualquier entidad financiera extranjera (cuentas corrientes, de ahorro, plazos fijos). Tienes que declarar el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre.
  2. Valores, Derechos y Seguros: Acciones, participaciones en fondos de inversión, seguros de vida o invalidez, y rentas temporales o vitalicias que tengas depositadas o gestionadas fuera de España.
  3. Bienes Inmuebles y Derechos Reales: Tu casa o terreno en el extranjero, o derechos reales sobre ellos (como la nuda propiedad o el usufructo).

📅 Plazos y el Régimen Sancionador (¡Cuidado aquí!)

El Modelo 720 es una declaración que se hace en el primer trimestre. Cumplir a rajatabla con la fecha límite es absolutamente crítico por el régimen de multas que acarrea.

Fecha Límite de Presentación

Se presenta anualmente entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información.

  • Ejemplo: La información de tu patrimonio a 31 de diciembre de 2025 se declara entre enero y marzo de 2026.

La presentación siempre es telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Necesitarás tu Certificado Digital o Cl@ve PIN.

El Régimen Sancionador Tras la Sentencia del TJUE: ¿Menos Peligroso?

Históricamente, el 720 era famoso por sus multas absolutamente desproporcionadas. Pero en 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dio un buen golpe en la mesa y declaró que ese régimen sancionador español era ilegal por desproporcionado.

  • Situación Actual: Las sanciones fijas y ridículamente altas por no declarar o por hacerlo fuera de plazo han desaparecido. Sin embargo, todavía se aplican las sanciones generales por incumplimiento de obligaciones informativas y, lo que es peor, por la ganancia patrimonial no justificada.
  • El Riesgo Mayor Persiste (Ganancia Patrimonial No Justificada): Si Hacienda te pilla bienes que no declaraste, pueden imputar el valor de esos bienes a tu última declaración de IRPF no prescrita. Esto lo considera una Ganancia Patrimonial No Justificada, la cual tributa al tipo marginal más alto de la renta general (¡pudiendo superar el 45% en muchos sitios!), además de las multas y recargos.

En resumen: El TJUE lo ha suavizado, pero la obligación sigue siendo un riesgo fiscal muy, muy alto. No te la juegues.


🔄 Obligación al Cambiar de Residencia Fiscal

El $720$ te persigue tanto si llegas a España como si te vas.

Al Adquirir la Residencia en España (Inbound)

Como nuevo residente fiscal, debes analizar tu patrimonio a 31 de diciembre del año en que adquieres la residencia.

  • Ejemplo Práctico: Si te mudas a España en julio de 2025 y a 31 de diciembre de 2025 superas los 50.000 euros en algún bloque, tienes que presentar el 720 entre enero y marzo de 2026.
  • ¡Cuidado con la Excepción Beckham! Si te acoges al Régimen de la Ley Beckham (tributas casi como no residente), estás exento de presentar el Modelo$720, ya que solo tributas por tus rentas en España.

Al Romper la Residencia en España (Outbound)

Si dejas de ser residente fiscal en España, te queda una última obligación informativa.

  • Última Declaración: El emigrante debe presentar el 720 en el año siguiente al que fue residente por última vez, informando sobre los bienes que poseía a 31 de diciembre de su último año como residente.
  • Fin de la Obligación: Una vez completada esa última declaración, y asumiendo que rompiste correctamente tus lazos fiscales con España (Modelo 030 mediante), la obligación del 720 desaparece. ¡Ya no eres residente fiscal!

Conclusión: Precisión y Cumplimiento, tus Mejores Aliados

El Modelo 720 es un trámite ineludible para cualquier nuevo residente fiscal con patrimonio internacional.

La clave de la paz mental es la precisión: clasifica bien tus bienes en los tres grupos, calcula los valores a 31 de diciembre y, lo más importante, cumple con el plazo límite del 31 de marzo. Aunque la ley ha cambiado, la AEAT mantiene una vigilancia estricta sobre el patrimonio extranjero. Por eso, el cumplimiento riguroso es la única estrategia fiscal sensata.


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