Tomar la decisión de dejar de ser residente fiscal en España es el pilar de tu planificación financiera como emigrante. Parece fácil hacer la maleta, pero la Agencia Tributaria (AEAT) es extremadamente rigurosa con estas salidas. Ellos presumen que tú sigues siendo residente hasta que demuestres lo contrario. ¿Tu meta? Evitar la doble residencia fiscal, que te obligaría a tributar por tu renta mundial en dos países. Esto exige estrategia y precisión.
🚩 El Riesgo de la Doble Residencia: La Presunción de la AEAT
Tu objetivo principal al emigrar es que España y tu nuevo país no te consideren residente fiscal al mismo tiempo. De lo contrario, prepárate para complicaciones serias.
Los Tres Criterios de la Agencia Tributaria
Para Hacienda, sigues siendo residente fiscal si cumples cualquiera de estos tres criterios. Tienes que romper los tres, sí o sí:
- Criterio de la Permanencia ($\le 183$ Días): El más conocido. No puedes quedarte en territorio español más de 183 días (seis meses) durante el año natural. Al irte, debes demostrar que estuviste 183 días o menos. Cuidado: las ausencias cortas no cuentan, a menos que pruebes que vives en otro país.
- Criterio del Núcleo Principal de Intereses (NISE): ¿Dónde está tu centro de ingresos principales, tus inversiones o tu base de actividades económicas? Si la mayor parte de tus intereses económicos, directa o indirectamente, siguen radicando en España, Hacienda te cazará.
- Criterio de la Presunción Familiar: Si tu cónyuge (no separado legalmente) y tus hijos menores de edad que dependen de ti siguen viviendo en España, Hacienda presume que tú también lo eres. Es un vínculo fuerte que tienes que deshacer.
Para romper tu residencia fiscal, debes romper los tres vínculos de manera simultánea y, lo más importante, documentada.
La Carga de la Prueba
Si te auditan, toda la carga de la prueba recae sobre ti. No basta con decir «me fui». Tienes que aportar pruebas fehacientes de que has adquirido la residencia fiscal en tu nuevo país. Esto incluye: el Certificado de Residencia Fiscal del país de destino, la prueba de vivienda (contrato de alquiler o compra), contratos de trabajo, facturas de suministros e incluso la baja de servicios en España.
📝 La Estrategia Administrativa Ineludible
Romper la residencia fiscal es una estrategia que se ejecuta mediante la correcta secuencia de notificaciones a la administración española. No es un paso opcional, es obligatorio.
Paso 1: Notificación Censal (Modelo 030)
El acto formal para decirle a Hacienda que te marchas es la presentación del Modelo 030 (Declaración censal de cambio de domicilio).
- Función: Comunicas oficialmente tu nueva dirección fuera de España y la fecha exacta del traslado.
- Timing: Debe presentarse en el momento en que te trasladas o, como tarde, dentro de los tres meses siguientes. Este es el documento clave que inicia tu cambio de estatus.
Paso 2: La Baja en el Padrón Municipal
El domicilio fiscal (AEAT) y el domicilio municipal (Padrón) son distintos, pero la baja en el Padrón Municipal es una prueba administrativa fundamental. La tramitas en el Ayuntamiento de tu última residencia.
- Prueba: Obtendrás el Certificado de Baja por Traslado al Extranjero, un documento esencial que demuestra tu salida de territorio español ante cualquier requerimiento futuro.
Paso 3: Impuesto de Salida (Exit Tax)
Si tienes un patrimonio considerable, hay una obligación especial: el Exit Tax. Este impuesto se aplica si fuiste residente en España al menos diez de los quince años anteriores a tu salida, y si posees una participación significativa en una sociedad o acciones valoradas en más de 4 millones de euros. Grava las plusvalías latentes de esas acciones, aunque se puede solicitar un aplazamiento. Revisa si estás en este grupo.
📈 La Última Declaración y Obligaciones Residuales
El año en que te vas es fiscalmente complejo. Tienes que declarar como residente por el tiempo que lo fuiste (renta mundial) y puedes tener obligaciones informativas que persisten.
La Declaración del Año de Emigración
En el año en que rompes la residencia (pasas 183 días o menos en España), la declaración de la renta tiene una complejidad especial:
- Tributación Completa: Si, a pesar de tu intención, pasaste más de 183 días, declaras por Renta Mundial ese año completo como residente.
- Tributación Dividida: Si logras probar la ruptura a mitad de año, en teoría solo tributas como residente hasta la fecha de la salida. Sin embargo, la AEAT a menudo exige la tributación por el año completo, y eres tú quien debe justificar y probar la fecha de ruptura.
Obligaciones Informativas: El Modelo 720
La obligación de declarar el Modelo 720 (bienes en el extranjero) persiste incluso después de marcharte, si ya estabas obligado a presentarlo. Ahora bien, una vez que rompes la residencia, dejas de estar obligado a declarar los bienes que adquieras después de la salida, pero debes mantener actualizada la información sobre el patrimonio que tenías al irte.
Conclusión: El Plan de los Cien Días
Romper la residencia fiscal no es un accidente, es un plan ejecutado con precisión desde el día en que te marchas. Tu estrategia debe centrarse en recopilar pruebas irrefutables de tu nueva residencia y ejecutar rigurosamente los trámites: notificar el cambio de domicilio fiscal (Modelo 030) y obtener la baja en el Padrón. Solo rompiendo los tres criterios de la AEAT (Permanencia, NISE y Familiar) y con la documentación probatoria del nuevo país, garantizas una ruptura fiscal sin errores.
🔗 Enlaces de Interés
- El paso administrativo clave: Guía para la Baja en el Padrón y el Domicilio Fiscal.
- Conozca su obligación patrimonial al salir: Guía del Modelo 720: Requisitos y Plazos de Declaración de Bienes en el Extranjero.
- Para evitar conflictos: Agencia Tributaria (AEAT) – Consulta sobre Convenios de Doble Imposición (Aquí puedes ver cómo se resuelve el conflicto de residencia con el nuevo país).